Qué pasó
- El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Digital Omnibus sobre IA, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio.
- Aplaza las obligaciones de alto riesgo del Anexo III hasta el 2 de diciembre de 2027 y las del Anexo I hasta el 2 de agosto de 2028. La fecha original para ambas era el 2 de agosto de 2026.
- Las obligaciones de transparencia del artículo 50 no se movieron y se aplican desde el 2 de agosto de 2026: quien opere un sistema que genere audio, imagen, video o texto sintético debe hacerlo identificable como generado artificialmente.
- El marcado legible por máquina del artículo 50(2) para sistemas ya en el mercado rige desde el 2 de diciembre de 2026, junto con nuevas prohibiciones sobre imágenes íntimas no consentidas y material de abuso sexual infantil.
Por qué importa
- El aplazamiento se leyó en titulares como que la Unión Europea suspendió su ley de IA. No lo hizo. La parte que afecta a más organizaciones —la que obliga a declarar que un contenido lo hizo una máquina— es justamente la que se mantuvo.
- Alcanza a operadores fuera de la Unión cuando el resultado del sistema se usa dentro. Un estudio chileno que produce piezas sintéticas para una marca con presencia europea entra en el perímetro por el destino del contenido, no por su domicilio.
- La Comisión reconoció que aplazó porque los estándares armonizados de CEN-CENELEC y los organismos de evaluación no estaban listos. El plazo se movió por falta de infraestructura de cumplimiento, no por un cambio de criterio sobre el riesgo.
El dato
Seis días. La distancia entre la entrada en vigor del reglamento que movía el plazo y el plazo que venía a mover.
Contexto
La ley de IA europea entró en vigor el 1 de agosto de 2024 con una aplicación escalonada. La Comisión propuso las enmiendas el 19 de noviembre de 2025. El acuerdo político llegó el 7 de mayo de 2026, el Parlamento lo respaldó el 16 de junio y el Consejo lo aprobó el 29 de junio.
Qué viene
- 2 de diciembre de 2026: marcado legible por máquina para sistemas preexistentes y entrada en vigor de las nuevas prohibiciones.
- 2 de agosto de 2027: los Estados miembros deben tener al menos un espacio controlado de pruebas.
- 2 de diciembre de 2027 y 2 de agosto de 2028: obligaciones de alto riesgo, Anexo III y Anexo I.
Cierre
En Chile, el Ejecutivo anunció esta semana que abandona ese mismo modelo de riesgos antes de haberlo estrenado. Bruselas tardó dieciséis meses en mover sus plazos y llegó con seis días de margen.
Esta nota resume plazos normativos y no constituye asesoría jurídica.
